Articulo 17 Convenios suscritos por la Generalitat
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Artículo 17. Solicitud de inscripción de los convenios

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1. La inscripción en el Registro de los convenios y sus incidencias se efectuará a solicitud de los sujetos a que se refiere el artículo 15.1 de este decreto que los hayan suscrito. Cuando el convenio sea promovido por más de un órgano o entidad de la Generalitat, la inscripción habrá de solicitarse por el que comparezca en primer lugar como parte del convenio.

2. La solicitud de inscripción se realizará directamente al Registro en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio o de su incidencia.

3. En el momento de instar la inscripción, habrá de adjuntarse copia íntegra digitalizada del documento original debidamente firmado por las partes, así como, cuando proceda, del acto que lo autorizó, aprobó o ratificó y de los informes y dictámenes preceptivos emitidos.

En el caso de los instrumentos que contengan cualquier modificación de los términos de un convenio ya suscrito, dicha circunstancia se hará constar en la solicitud de inscripción, indicando los datos que permitan la identificación exacta del convenio anterior.

4. El Registro verificará la documentación presentada y, si no cumple los requisitos mencionados en el apartado precedente, se suspenderá la inscripción y se requerirá al que la insta para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, complete la solicitud para poder proceder a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-10-2014 en vigor desde 14-10-2014