Articulo 17 Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
Artículo 17. Adhesión
1. El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que pase a ser miembro de la Unión Europea.
2. El texto del presente Convenio elaborado en la lengua del Estado que se adhiera a él, por la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y aprobado por todos los Estados miembros, será tan fehaciente como los demás textos auténticos. El Secretario General remitirá a cada Estado miembro una copia autenticada de dicho texto.
3. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.
4. El presente Convenio entrará en vigor, con respecto a cada Estado que se adhiera a él, noventa días después de la fecha del depósito de su instrumento de adhesión, o en la fecha de entrada en vigor del Convenio si éste no hubiera entrado todavía en vigor al término de dicho período de noventa días.
5. Si el presente Convenio no hubiere entrado todavía en vigor en el momento del depósito de su instrumento de adhesión, será aplicable a los Estados miembros que se adhieran a él lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 16.
En fe de lo cual los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Convenio.
Hecho en Bruselas, el diez de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en un ejemplar único, en lenguas alemana, inglesa, danesa, española, finlandesa, francesa, griega, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, cuyos textos son igualmente auténticos y que será depositado en los archivos de la Secretaria General del Consejo de la Unión Europea. El Secretario General remitirá a cada Estado miembro una copia autenticada de dicho texto.
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REFERENCIAIBERLEY#34-43#