Articulo 17 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Articulo 17 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 17. Certificaciones del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.

Vigente

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La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, y ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en su desarrollo reglamentario y en la presente Ley.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de una Comunidad Autónoma con competencia en materia de seguridad pública acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011