Articulo 17 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 87/102/CEE
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»Artículo 17. Cesión de los derechos
Vigente
1. Cuando los derechos del prestamista en virtud de un contrato de crédito o el propio contrato sean cedidos a un tercero, el consumidor podrá hacer valer ante el nuevo titular las mismas excepciones y defensas que ante el prestamista original, entre ellas el derecho a una compensación si está autorizada en el Estado miembro afectado.
2. Se informará al consumidor de la cesión indicada en el apartado 1 excepto cuando el prestamista original, de acuerdo con el nuevo titular, siga prestando los servicios relativos al crédito al consumidor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2008 en vigor desde 11-06-2008