Articulo 17 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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Artículo 17. Idoneidad del vehículo.

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El porteador deberá utilizar un vehículo que sea adecuado para el tipo y circunstancias del transporte que deba realizar, de acuerdo con la información que le suministre el cargador.

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  • Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010