Articulo 17 Contrato de transporte terrestre de mercancías
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»Artículo 17. Idoneidad del vehículo.
Vigente
El porteador deberá utilizar un vehículo que sea adecuado para el tipo y circunstancias del transporte que deba realizar, de acuerdo con la información que le suministre el cargador.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2009 en vigor desde 12-02-2010