Articulo 17 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
Artículo 17. Funciones de la comisión de seguimiento
1. Corresponden a cada comisión de seguimiento las siguientes funciones:
a) Garantizar el buen desarrollo de las fases de la consulta de acuerdo con la normativa, las reglas específicas de la consulta y los criterios interpretativos fijados por la Comisión de Control.
b) Efectuar las operaciones de recuento, levantar acta de los resultados que le corresponden e informar de ello a la Comisión de Control.
c) Resolver las quejas, consultas o incidencias que se planteen en su ámbito territorial con relación a todo el proceso de la consulta en el plazo de tres días.
d) Nombrar a representantes, a propuesta de las asociaciones y organizaciones interesadas, para que estén presentes en los actos de constitución de las mesas de consultas, en la votación y en el recuento provisional y final.
e) Las demás que le encomienden la Comisión de Control y la normativa vigente.
2. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento pueden ser recurridos ante la Comisión de Control, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo.
(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5829-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Competencias sobre consultas referendarias: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a las consultas referendarias generales.
(BOE de 16-03-2015) en vigor desde 16-03-2015