Articulo 17 Consultas pop... ciudadana

Articulo 17 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 17. Funciones de la comisión de seguimiento

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1. Corresponden a cada comisión de seguimiento las siguientes funciones:

a) Garantizar el buen desarrollo de las fases de la consulta de acuerdo con la normativa, las reglas específicas de la consulta y los criterios interpretativos fijados por la Comisión de Control.

b) Efectuar las operaciones de recuento, levantar acta de los resultados que le corresponden e informar de ello a la Comisión de Control.

c) Resolver las quejas, consultas o incidencias que se planteen en su ámbito territorial con relación a todo el proceso de la consulta en el plazo de tres días.

d) Nombrar a representantes, a propuesta de las asociaciones y organizaciones interesadas, para que estén presentes en los actos de constitución de las mesas de consultas, en la votación y en el recuento provisional y final.

e) Las demás que le encomienden la Comisión de Control y la normativa vigente.

2. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento pueden ser recurridos ante la Comisión de Control, en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha del acuerdo.

(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)