Articulo 17 Consolidación...os cedidos

Articulo 17 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

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Artículo 17. Normas especiales aplicables a la entrega de residuos para su gestión en planta de tratamiento.

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Cuando la entrega de residuos se produzca para su gestión en una planta de tratamiento con el fin de obtener su valorización, constituirá el hecho imponible exclusivamente la eliminación de los residuos que no sean valorizados, considerándose sujeto pasivo a título de contribuyente la persona física o jurídica y los entes sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35. 4 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de la planta de tratamiento.

En este caso, cuando el titular de la planta de tratamiento proceda a depositar los residuos para su eliminación en un vertedero de su misma titularidad, no será necesaria la repercusión del impuesto, sino que el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación que cumpla con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017