Articulo 17 Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 17. Objeto y fines del Sistema de Información.

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Se crea el Sistema de Información para la Protección de los Menores, con el objeto de disponer de la información necesaria, a fin de permitir un adecuado conocimiento y planificación de los recursos, así como un correcto tratamiento individualizado de los menores en situación de desprotección, constituyendo un medio de apoyo para la toma de decisiones por parte de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-1999 en vigor desde 19-05-1999