Articulo 17 Consejo Valen... Sociales

Articulo 17 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 17. La Comisión Específica Permanente de Gestión

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La Comisión Específica Permanente de Gestión prevista en el artículo 14.3 de este Decreto tendrá la siguiente composición y funciones:

1. Composición:

a) La Presidenta o Presidente del Pleno o persona en quien delegue.

b) Las Vicepresidenta o Vicepresidente Primero del Pleno.

c) Las vicepresidencias, segunda y sucesivas, en su caso.

d) La persona titular dirección general con competencias en materia de planificación, formación investigación y calidad en los servicios sociales

e) La Secretaria o Secretario del Pleno.

f) Dos personas representantes de las personas usuarias de los Servicios Sociales, de las cuales una será representante de la Atención Primaria y otra de la Atención Secundaria.

g) Una persona representante de las organizaciones sindicales más representativas, que, con una temporalidad anual, tendrá carácter de alternancia entre las dos organizaciones sindicales representadas en el Pleno.

h) Una persona representante de las organizaciones empresariales más representativas, que, con una temporalidad anual, tendrá carácter de alternancia entre las dos organizaciones empresariales representadas en el Pleno.

i) Una persona representante del Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa (OCCI).

j) Una persona representante de los Colegios y Asociaciones profesionales de la Comunitat Valenciana, de entre los de Trabajo Social, Psicología, Educación Social e Integración Social.

k) Una persona representante de las entidades de iniciativa social del tercer sector de acción social.

l) Una persona representante de los consejos externos existentes en materia de servicios sociales vinculados al Pleno.

2. Funciones:

a) Preparar las sesiones del Pleno del CVIDS, a través del asesoramiento a la Presidencia del CVIDS, para la fijación del orden del día de las sesiones, la recopilación de la documentación necesaria con suficiente antelación a su celebración y la preparación de los informes previos de los asuntos que habrán de ser tratados en el Pleno.

b) Realizar todo lo necesario para dar cumplimiento a los acuerdos del Pleno.

c) Desarrollar los trabajos encomendados por el Pleno.

d) Presentar y proponer al Pleno iniciativas de actuación.

e) Coordinar los trabajos de las comisiones técnicas específicas.

f) Conocer las actas de los órganos de participación existentes en materia de servicios sociales, así como del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y del Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

g) Representar al CVIDS en aquello que se considere necesario.

h) Promover iniciativas en todos aquellos asuntos que se consideren de interés por el Pleno en los diferentes ámbitos de servicios sociales.

i) Cualquier otra que expresamente le delegue el Pleno.