Articulo 17 Consejo Económico y Social de I. Balears
Artículo 17. Régimen económico.
1. El Consejo Económico y Social contará, para el cumplimiento de sus fines, con los recursos económicos que a este efecto se le asignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Consejo elaborará y aprobará su propuesta anual de presupuestos, que remitirá al Gobierno con los efectos previstos en la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. El Consejo Económico y Social queda sometido a la fiscalización y al control presupuestario de la Intervención General de las Illes Balears.
4. La actuación del Consejo Económico y Social en materia de contratación debe regirse por los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, y ajustarse a las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y a su normativa de desarrollo.
- Artículo modificado por Ley 5/2009 de 17 de junio, de modificacion de la ley 10/2000 de 30 de noviembre, del Consejo Economico y Social
(BOIB de 27-06-2009) en vigor desde 28-06-2009