Articulo 17 Consejo Económico y Social de Cantabria
Artículo 17. Funciones de la Secretaría.
A la persona que desempeñe la Secretaría le corresponderán las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones de Trabajo.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.
c) Recibir los actos de comunicación de las y los miembros con el Consejo, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, informes y acuerdos aprobados.
f) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y técnicos que tuviera el Consejo velando para que actúe con eficacia y celeridad.
g) Elaborar la previsión de gastos del Consejo y elevarla a la Presidencia.
h) Formular las propuestas de gasto a la Consejería a la que esté adscrito el Consejo.
i) Archivar y custodiar la documentación del Consejo.
j) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 01-07-2019