Articulo 17 Consejo Econó...e Canarias

Articulo 17 Consejo Económico y Social de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Reglamento de funcionamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Reglamento de funcionamiento desarrollará el régimen de sesiones, los derechos de intervención e información de los consejeros, el procedimiento para emitir los informes y dictámenes y para adoptar iniciativas, el régimen de gestión presupuestaria, y cuantas otras cuestiones se deriven de esta Ley.

2. La propuesta de Reglamento de funcionamiento se aprobará por mayoría de dos tercios de los miembros de derecho del Pleno y será elevada al Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992