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Articulo 17 Consejo Económico y Social de C. León

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Artículo 17. Régimen del personal al servicio del Consejo.

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1. El personal al servicio del Consejo tendrá carácter laboral. Su régimen será el que corresponda al personal al servicio de la Administración de la Comunidad en lo que sea adecuado a su condición.

2. El Pleno del Consejo formulará la propuesta de plantilla de personal del mismo, para su aprobación, si procede, por la Mesa de las Cortes de Castilla y León, previo informe de la Secretaria General de apoyo a las Instituciones Propias.

3. El personal será seleccionado por el Consejo de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, concurrencia y publicidad y nombrado por su Presidente.