Articulo 17 Consejo Economico y Social
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»Artículo 17. Reglamento de funcionamiento.
Vigente
1. El Reglamento de funcionamiento desarrollará el régimen de sesiones, los derechos de intervención e información de los consejeros, el procedimiento para emitir los informes y dictámenes y para adoptar iniciativas, el régimen de gestión presupuestaria, y cuantas otras cuestiones se deriven de esta Ley.
2. La propuesta de Reglamento de funcionamiento se aprobará por mayoría de dos tercios de los miembros de derecho del Pleno y será elevada al Gobierno para su aprobación mediante Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-05-1992 en vigor desde 02-05-1992