Articulo 17 Consejo Consu...e La Rioja

Articulo 17 Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 17. Régimen presupuestario y gestión económica.

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1. El Consejo elaborará su anteproyecto de presupuesto, que figurará como una Sección dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Corresponde al Presidente del Consejo la ordenación de gastos y pagos así como el ejercicio de las restantes competencias en materia de ejecución del presupuesto.

3. El régimen de contabilidad e intervención se ajustará a lo establecido en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las precisas adaptaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001