Articulo 17 Consejo Consultivo de Galicia -Derogada-
Artículo 17. Adopción de acuerdos.
1. En las reuniones del Pleno del Consejo Consultivo de Galicia se requerirá, para la validez de las deliberaciones y de los acuerdos, la presencia del presidente o de quien legalmente lo sustituya, de un número de miembros que con el presidente constituyan mayoría absoluta y la del secretario general o de quien lo sustituya.
2. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los miembros que constituyan el Consejo; en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
3. En caso de discrepancias con el acuerdo adoptado, el o los consejeros discrepantes podrán formular por escrito, en el plazo que reglamentariamente se determine, su voto particular razonado, que se adjuntará al dictamen.
4. Los miembros natos del Consejo Consultivo de Galicia actuarán con voz pero sin voto, no computándose, en consecuencia, su asistencia a los efectos del quórum de constitución y adopción de acuerdos. No obstante lo anterior, actuarán con voz y voto en la emisión de dictámenes facultativos o en la de aquéllos en que sean solicitadas del órgano consultivo valoraciones de oportunidad o conveniencia, computándose en estos casos su asistencia a efectos de quórum de constitución y adopción de acuerdos.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los miembros natos del Consejo Consultivo de Galicia no podrán tomar parte en la discusión y elaboración de los dictámenes preceptivos o facultativos en relación a asuntos que estuvieran en tramitación en el Parlamento de Galicia.
- Artículo modificado por Lei 12/2007, do 27 de xullo, pola que se modifica a Lei 9/1995, do 10 de novembro, do Consello Consultivo de Galicia, e a Lei 1/1983, do 22 de febreiro, de normas reguladoras da Xunta e da sua Presidencia.
(DOGA de 08-08-2007) en vigor desde 09-08-2007