Articulo 17 Consejo Consu...de Galicia

Articulo 17 Consejo Consultivo de Galicia

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Artículo 17. Presidencia

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1. En la primera reunión del Consejo, cuando esté vacante la presidencia, los miembros electivos procederán a la elección de la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo por y entre las consejeras y consejeros electivos en votación secreta y por mayoría absoluta, siendo nombrada esta por la Presidencia de la Xunta. Su mandato tendrá una duración coincidente con la de su cargo de consejera o consejero.

Si no se consiguiera la mayoría absoluta en el plazo de un mes se comunicará a la Presidencia de la Xunta para que proceda a su nombramiento.

2. La persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo tomará posesión de su cargo ante el Pleno de dicho órgano.

3. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo será reemplazada por la consejera o consejero electivo de más edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2014 en vigor desde 29-04-2014