Articulo 17 Consejo consu...-Derogada-

Articulo 17 Consejo consultivo de Extremadura -Derogada-

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Artículo 17. De la adopción de acuerdos.

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1. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo precisarán para su validez la presencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya, de un número de miembros que, con el anterior, constituyan la mayoría absoluta y del Secretario general o quien ejerza sus funciones.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el Presidente con su voto de calidad.

3. Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular, dentro del plazo que reglamentariamente se determine, voto particular por escrito, que se incorporará al dictamen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002