Articulo 17 Consejo Consultivo de Aragón

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Artículo 17.-Funciones del Presidente.

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1. Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Representar a todos los efectos al Consejo Consultivo.

b) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y la Comisión, presidirlas y dirigir las deliberaciones.

c) Dirimir con su voto los casos de empate.

d) Turnar las ponencias de los asuntos entre los miembros del Consejo.

e) Dirigir el personal y los servicios.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el miembro del Consejo Consultivo que corresponda siguiendo su orden de nombramiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-04-2009 en vigor desde 08-04-2009