Articulo 17 Condiciones s...umo humano

Articulo 17 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano

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Artículo 17. Ámbito y vigencia de la autorización.

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1. El ámbito territorial de la autorización será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La autorización estará vigente mientras que no haya revocación o suspensión de la misma.

3. La Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria o Área de Gestión Sanitaria mantendrá un listado actualizado de las personas autorizadas, al objeto de facilitar su búsqueda por posibles personas interesadas.

4. A efectos de su consulta, se realizará un listado único de personas veterinarias autorizadas en actividades cinegéticas de Andalucía, que estará disponible en la página web de la Consejería competente en materia de salud. El listado contendrá al menos:

a) Nombre y apellidos.

b) Localidad y provincia.

c) Teléfono y correo electrónico.