Articulo 17 Condiciones m...tacionales

Articulo 17 Condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales

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Artículo 17.- Cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad de viviendas y alojamientos dotacionales.

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1.- El cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas podrá acreditarse mediante informe redactado por persona técnica competente, conforme a lo contemplado en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en base a los aspectos recogidos en el anexo correspondiente del presente Decreto o en la resolución de calificación de la vivienda cuando se trate de vivienda de protección pública.

2.- El informe de inspección técnica del edificio (ITE), y en su caso el certificado de subsanación de deficiencias, realizados y registrados en los términos contemplados en el Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrá acreditar el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad de la vivienda en lo que se refiere a la conservación, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural.