Articulo 17 Condiciones m... carretera

Articulo 17 Condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos 3820/85 y 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera

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Artículo 17. Derogación

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1. Queda derogada la Directiva 88/599/CEE.

2. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2006 en vigor desde 01-05-2006