Articulo 17 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas
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»Artículo 17. Instalaciones domésticas.
Vigente
Las instalaciones domésticas quedan exceptuadas de presentar memoria de las condiciones técnicas e higiénico-sanitarias en fase de proyecto. No obstante, para su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra deberá presentar justificante de haber presentado en el ayuntamiento donde se ubique la explotación la correspondiente declaración responsable de ser una instalación doméstica no sometida a autorización ambiental.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019