Articulo 17 Conciertos so...osanitario

Articulo 17 Conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario

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Artículo 17. Registros de organizaciones prestadoras de servicios concertados.

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1. Las Administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias y, en el caso de la Junta de Extremadura, en el ámbito de cada consejería, podrán crear registros de entidades prestadoras de servicios concertados en función del ámbito material de actuación en los que será necesaria la inscripción para poder concertar servicios.

Se podrán establecer mecanismos de coordinación entre los distintos registros para facilitar el intercambio de información e, inclusive crear un registro único en la consejería con competencias en materia de contratación centralizada a efectos informativos, al que deberán suministrar información desde el resto de registros para garantizar la centralización de la información en materia de concertación.

2. La estructura, contenido y organización de los registros se establecerán en la normativa que resulte de aplicación, debiendo garantizarse, en todo caso, la actualización permanente de los datos obrantes en los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019