Articulo 17 Completa el R...iquidación

Articulo 17 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Cobro de las sanciones pecuniarias y distribución de su importe

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los DCV cobrarán y recaudarán al menos con periodicidad mensual el importe neto de las sanciones pecuniarias que deba abonar cada participante incumplidor.

Las sanciones pecuniarias se depositarán en una cuenta de efectivo especial.

2. Los DCV distribuirán al menos con periodicidad mensual el importe neto de las sanciones pecuniarias a que se refiere el apartado 1 entre los participantes destinatarios afectados por fallos en la liquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022