Articulo 17 Compensación ... y Melilla

Articulo 17 Compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en Ceuta y Melilla

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Artículo 17. Normativa sobre subvenciones.

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1. A las compensaciones reguladas por este real decreto le será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En lo no previsto en estas disposiciones se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El procedimiento de concesión de las compensaciones será el de concesión directa según lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 66 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a subvenciones de concesión directa impuesta a la Administración por una norma de rango legal.