Articulo 17 Comercio interior de Galicia

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Artículo 17. Funciones.

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Las funciones del Observatorio del Comercio de Galicia son:

1. Producir y gestionar los conocimientos propios en materia de comercio a través del análisis de la información recibida, la elaboración de informes y estudios propios y el diseño de instrumentos de observación sectorial y espacial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Elaborar planes estratégicos para la modernización, dinamización y fortalecimiento del tejido comercial gallego.

3. Gestionar el depósito de conocimientos en materia de comercio, recopilando la información generada por otras instancias públicas o privadas, mediante la adecuada organización de los dispositivos de conexión y seguimiento de las mismas.

4. Difundir y divulgar el conocimiento en materia de comercio a través de actividades formativas programadas, como cursos, seminarios, mesas redondas y demás iniciativas análogas, así como de la elaboración y difusión de publicaciones, tanto en soporte papel como electrónicas.

5. Promover la participación de la sociedad en la mejora y el desarrollo de la actividad comercial en Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011