Articulo 17 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 17. Requisitos generales de la venta no sedentaria y itinerante.
Vigente
Para el ejercicio de la venta no sedentaria y de la venta ambulante-itinerante en vehículos-tiendas, los comerciantes tendrán que cumplir los requisitos que establecen los artículos 3 y 4 de esta Ley. La autorización será personal e intransferible, pero podrán ejercer la actividad, en nombre del comerciante, su cónyuge y sus hijos, así como los empleados que estén dados de alta en la Seguridad Social por cuenta del titular comercial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993