Articulo 17 Comercio de I Balears
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Artículo 17. Horario general en días laborables

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Cada comerciante puede determinar libremente el horario de apertura y cierre de su establecimiento, con un máximo de 90 horas semanales en días laborables.

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  • Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014