Articulo 17 Comercio de I. Balears
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»Artículo 17. Horario general en días laborables
Vigente
Cada comerciante puede determinar libremente el horario de apertura y cierre de su establecimiento, con un máximo de 90 horas semanales en días laborables.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014