Articulo 17 Comercio de Aragón
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Artículo 17.- Grandes superficies comerciales.

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1. Se considerarán grandes superficies a los efectos de esta ley los establecimientos comerciales que tengan una superficie de más de 2.500 metros cuadrados.

Por superficie, a los efectos del cómputo de gran superficie, se entiende la edificada y dedicada a sala o espacio de exposición y ventas destinada a la actividad comercial minorista.

2. Reglamentariamente se podrá establecer un sistema de cómputo de superficie específico para determinados tipos o clases de establecimiento que, por la especificidad del género o negocio a que se dediquen, requieran una gran extensión de superficie de exposición y venta.

3. Reglamentariamente, y siempre y cuando, fundadamente, no se prevea lesión al interés general, se podrá aumentar la superficie necesaria para tener la consideración de gran superficie. A tal fin el Departamento competente en materia de comercio incoará un procedimiento en el que se dará audiencia al municipio y Comarcas afectados, así como la oportuna información y audiencia públicas.

4. Reglamentariamente, atendiendo siempre a fundadas razones imperiosas de interés general, se fijarán las condiciones para declarar de oficio zonas especialmente vulnerables en las cuales no sea preciso alcanzar la superficie de 2.500 metros cuadrados para la consideración de gran superficie.

Por zona especialmente vulnerable se entiende el territorio o ámbito geográfico concreto con elevado envejecimiento de la población, elevadas distancias a equipamientos comerciales, elevada dispersión geográfica de la población y déficit de infraestructuras viarias, entre otras.

En cada zona especialmente vulnerable, atendidas sus especiales características en función de los intereses generales a proteger, se determinará la superficie precisa para que un establecimiento comercial tenga la consideración de gran superficie. En función de la circunstancia que determine su vulnerabilidad, y dentro del marco de lo establecido en esta ley, se podrán establecer requisitos adicionales de protección del interés general.

5. Para la declaración de una zona como especialmente vulnerable, el Departamento competente en materia de comercio incoará un procedimiento en el que se dará audiencia al municipio y Comarcas afectados, se dará la oportuna información y audiencia públicas y concluirá, si procede, con la determinación de zona especialmente vulnerable por acuerdo del Gobierno de Aragón, en cuya decisión se tendrán en cuenta razones imperiosas de interés general y las razones expuestas en el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015