Articulo 17 Código de accesibilidad

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Artículo 17. Cruces entre itinerarios peatonales e itinerarios vehiculares

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17.1 Los cruces entre itinerarios de peatones y vías vehiculares han de ser accesibles.

17.2 Según se dé preferencia a la continuidad de cota del itinerario de peatones o a la continuidad de cota de la vía vehicular, se establece la clasificación siguiente:

a) Cruce con cambio de nivel para peatones: la vía vehicular mantiene una superficie continua sin ascender al nivel de la acera, de manera que los peatones tienen que experimentar dos cambios de cota durante el trayecto del cruce. Se considera un cruce accesible si cumple las características especificadas en el apartado 2.1 del anexo 2a

b) Cruce con cambio de nivel para vehículos: la acera mantiene una superficie continua sin descender al nivel de la calzada durante todo el cruce, de manera que son los vehículos los que han de efectuar un cambio de cota durante el trayecto del cruce. Se considera un cruce accesible si cumple las características especificadas en el apartado 2.2 del anexo 2a

c) Cruce sin cambio de nivel: ni los peatones ni los vehículos experimentan ningún cambio de cota durante el trayecto del cruce, como en cruces entre dos vías de plataforma única o en cruces entre una acera y una vía de plataforma única. Se considera un cruce accesible si cumple las características especificadas en el apartado 2.3 del anexo 2a.

17.3 Los cruces entre vehículos y peatones que no correspondan a ninguna de las situaciones descritas en el apartado anterior han de cumplir las condiciones de la tipología a la que se puedan asimilar más, desde un punto de vista funcional. En caso de duda, corresponde al departamento de la Generalitat competente en materia de promoción de la accesibilidad determinar las condiciones exigibles.

17.4 En caso de existir semáforos en el paso de peatones, estos deben cumplir las especificaciones del apartado 6 del anexo 5a.

17.5 Todos los semáforos que regulen un paso de peatones deben disponer de señales visuales y acústicas. La implantación progresiva del sistema acústico debe quedar recogida en el plan municipal de accesibilidad y se debe efectuar de acuerdo con las prioridades que este establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024