Articulo 17 clausulas dis...o apátrida

Articulo 17 clausulas discrecionales Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida

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Artículo 17 Cláusulas discrecionales

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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, cualquier Estado miembro podrá decidir examinar una solicitud de protección internacional que le sea presentada por un nacional de un tercer país o un apátrida, aun cuando este examen no le incumba en virtud de los criterios establecidos en el presente Reglamento. El Estado miembro que decida examinar una solicitud de protección internacional con arreglo al presente apartado se convertirá en el Estado miembro responsable y asumirá las obligaciones vinculadas a esa responsabilidad. Informará de ello, en su caso, a través de la red de comunicación electrónica «DubliNet» creada en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1560/2003, al Estado miembro anteriormente responsable, al que lleve a cabo un procedimiento de determinación del Estado miembro responsable o al que haya sido requerido para hacerse cargo del solicitante o readmitirlo. El Estado miembro responsable en virtud del presente apartado lo indicará inmediatamente en Eurodac de conformidad con el Reglamento (UE) nº 603/2013 añadiendo la fecha en que se tomó la decisión de examinar la solicitud.

2. El Estado miembro en que se haya formulado una solicitud de protección internacional y esté procediendo a determinar el Estado miembro responsable, o bien el Estado miembro responsable, podrá pedir en todo momento a otro Estado miembro, antes de que se adopte una primera decisión en cuanto al fondo, que asuma la responsabilidad de un solicitante a fin de agrupar a cualesquiera otros familiares, por motivos humanitarios basados, en particular, en consideraciones familiares o culturales, aunque ese otro Estado miembro no sea responsable con arreglo a los criterios establecidos en los artículos 8 a 11 y 16. Las personas interesadas deberán manifestar su consentimiento por escrito.

La petición de toma a cargo contendrá todos los elementos de que disponga el Estado miembro requirente para facilitar al Estado miembro requerido la evaluación de la situación. El Estado miembro requerido procederá a las comprobaciones necesarias para examinar los motivos humanitarios citados, y responderá al Estado miembro requirente en el plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha petición a través de la red de comunicación electrónica «DubliNet» creada en el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 1560/2003. Una respuesta negativa a la petición deberá motivarse. Si el Estado miembro requerido acepta la petición, le será transferida la responsabilidad del examen de la solicitud.