Articulo 17 Cine de Cataluña
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Artículo 17. Actividad de las empresas distribuidoras

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las empresas distribuidoras que desarrollen su actividad en Cataluña, independientemente del lugar donde estén establecidas, que acrediten ser titulares de los derechos de explotación de acuerdo con la normativa aplicable, pueden distribuir obras cinematográficas o audiovisuales en Cataluña, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Cumplir la obligación de distribución establecida por el artículo 18.

b) Respetar la normativa aplicable en materia de defensa de la competencia. A tal efecto, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales debe velar por que no se vea alterada la libre competencia en el mercado y debe informar a la Autoridad Catalana de la Competencia o, si procede, a la Comisión Nacional de la Competencia, sobre los actos, los acuerdos, las prácticas de las empresas distribuidoras o los elementos de hecho de los que tenga conocimiento que presenten indicios de restringir la libre competencia y, si procede, remitirle un dictamen no vinculante de la calificación de tales hechos. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales también debe velar por que no se lleve a cabo la práctica de exigir la contratación de obras cinematográficas por lotes, de forma que la empresa exhibidora, para conseguir la contratación de una obra cinematográfica determinada, no está obligada a aceptar la contratación de otras obras.

c) Incluir la versión en lengua catalana en el menú lingüístico de las obras cinematográficas o audiovisuales que distribuyan por canales distintos a la proyección en salas de exhibición cinematográfica, y que previamente se hayan estrenado en Cataluña dobladas o subtituladas en catalán, de acuerdo con el artículo 18.

2. Para solicitar cualquiera de las ayudas económicas establecidas por la presente ley, las empresas distribuidoras deben acreditar documentalmente los costes de distribución de las obras cinematográficas o audiovisuales que distribuyan, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2010 en vigor desde 16-07-2010