Articulo 17 Ciclo integral del agua

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Artículo 17. Programación de inversiones.

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1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que anualmente sean remitidos a las Cortes Regionales deberán prever las partidas y aplicaciones oportunas para llevar a cabo la ejecución de las correspondientes infraestructuras previstas en los Planes Directores.

2. En casos de emergencia, motivadamente apreciados por el Consejero competente, se incluirán en la programación vigente las actuaciones que fueran necesarias para atender aquellas situaciones, dando cuenta al Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002