Articulo 17 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 17. Examen del cazador.

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1. Para obtener la licencia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja por primera vez, o en aquellos casos que reglamentariamente se determinen, será requisito necesario haber superado las pruebas de aptitud que se determinen reglamentariamente. La Consejería competente expedirá los certificados de aptitud a las personas que hayan superado dichas pruebas.

2. Reglamentariamente se regulará el contenido de los temas, el número de preguntas del cuestionario, la periodicidad de las convocatorias, la composición de los tribunales de examen y cuantas demás cuestiones sean precisas para la correcta realización de las pruebas.

3. Se reconocerán como válidos para obtener la licencia de caza los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma de acuerdo con el principio de reciprocidad, así como la documentación de caza equivalente a los cazadores extranjeros, en los términos que reglamentariamente se determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998