Articulo 17 Caza de Navarra

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Artículo 17. Gestión de los cotos de caza.

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1. La gestión de los cotos locales se ejercerá por las entidades locales, o, de mutuo acuerdo, por el titular del aprovechamiento. En todo caso corresponderá a las entidades locales cuando exista más de un titular del aprovechamiento cinegético.

2. La gestión de los cotos del Gobierno de Navarra y de las zonas de caza controlada será ejercida por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3. La gestión en los cotos privados corresponde a sus titulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005