Articulo 17 Caza de Galicia
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»Artículo 17. Facultad de exclusión
Vigente
1. Los/Las titulares de los terrenos que no cedieron el derecho cinegético de modo expreso a favor del/de la titular o titulares del tecor conservan su pleno derecho a prohibir que se practique la caza en dichos terrenos.
2. El ejercicio de la facultad de exclusión de un terreno para la práctica de la caza se entenderá expresado de modo manifiesto por la colocación de señales perfectamente visibles que prohíban la entrada al mismo, con carácter general o para la práctica de la caza en particular, colocadas en el perímetro o en los accesos practicables del respectivo terreno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014