Articulo 17 Caza de Extremadura
Articulo 17 Caza de Extremadura

Articulo 17 Caza de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. En estos terrenos la gestión de los aprovechamientos cinegéticos corresponde a la Consejería con competencias en materia de caza.

2. Al frente de cada Reserva de Caza y Coto Regional de Caza existirá un Director Técnico, que será nombrado por la Consejería con competencia en materia de caza.

3. Para garantizar el cumplimiento de los fines sociales que deberán tener los Terrenos Cinegéticos bajo Gestión Pública, éstos en cuanto a su aprovechamiento cinegético se declaran de utilidad pública, a los efectos de Expropiación Forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento.

4. El establecimiento de Reservas de Caza y Cotos Regionales de Caza podrá llevarse a cabo sobre cualquier clase de terrenos con independencia del carácter público o privado de su propiedad salvo que estén constituidos como Cotos de Caza.

5. Con el fin de garantizar los fines perseguidos en las Reservas de Caza y en los Cotos Regionales de Caza, los terrenos incluidos en los mismos sólo podrán perder esta condición a instancias de la Consejería con competencias en materia de caza, previos los informes justificativos de haber cumplido los objetivos perseguidos, mediante la modificación del correspondiente terreno cinegético bajo gestión pública, conforme al procedimiento establecido en los artículos 18 y 19 de esta ley.

En este caso los terrenos segregados pasarán a tener la condición de Zona de Caza limitada a no ser que se constituya un coto de caza conforme a la clasificación establecida en el artículo 16.

En este supuesto, con el fin de garantizar la riqueza cinegética y una oferta pública suficiente, la Consejería competente en materia de caza asegurará, en el conjunto de los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, un mínimo de superficie que no podrá ser inferior al 60 % de la superficie actual de las Reservas de Caza.

Asimismo, deberán arbitrarse medidas complementarias para el resarcimiento en favor de la Administración del coste de las inversiones realizadas en las infraestructuras permanentes y del valor añadido que, como consecuencia de tales inversiones, hayan adquirido aquellos terrenos cinegéticos durante el periodo de gestión pública.