Articulo 17 Caza de Euskadi

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Artículo 17.- Constitución de cotos por particulares.

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Las personas físicas o jurídicas podrán constituir cotos sobre terrenos de su propiedad o terrenos cuyos propietarios así lo autoricen, siempre que cumplan los requisitos para la constitución de un coto de caza, pueda darse un aprovechamiento sostenible y cumplan los requisitos que en su caso determinen las instituciones forales competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011