Articulo 17 Caza de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17.- Constitución de cotos por particulares.
Vigente
Las personas físicas o jurídicas podrán constituir cotos sobre terrenos de su propiedad o terrenos cuyos propietarios así lo autoricen, siempre que cumplan los requisitos para la constitución de un coto de caza, pueda darse un aprovechamiento sostenible y cumplan los requisitos que en su caso determinen las instituciones forales competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011