Articulo 17 Catálogo de E...s Públicos

Articulo 17 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 17. Régimen general de horarios de cierre.

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1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente:

a) Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 1:00 horas; en el caso que se ofrezca una única sesión vespertina o nocturna, el horario de cierre será a las 2:00.

b) Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos... 02:00 horas.

c) Establecimientos recreativos infantiles.................................................. 0:00 horas.

d) Establecimientos de hostelería sin música y con música..................... 02:00 horas.

e) Establecimientos especiales de hostelería con música........................ 03:00 horas.

f) Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones ......... 06:00 horas.

g) Establecimientos de esparcimiento para menores............................... 0:00 horas.

2. Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018