Articulo 17 Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos
Artículo 17. Régimen general de horarios de cierre.
1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con las denominaciones y definiciones del Catálogo, será el siguiente:
a) Cines, teatros y auditorios, a la terminación de la última sesión, que como máximo empezará a las 1:00 horas; en el caso que se ofrezca una única sesión vespertina o nocturna, el horario de cierre será a las 2:00.
b) Circos, plazas de toros y establecimientos de espectáculos deportivos... 02:00 horas.
c) Establecimientos recreativos infantiles.................................................. 0:00 horas.
d) Establecimientos de hostelería sin música y con música..................... 02:00 horas.
e) Establecimientos especiales de hostelería con música........................ 03:00 horas.
f) Establecimientos de esparcimiento y salones de celebraciones ......... 06:00 horas.
g) Establecimientos de esparcimiento para menores............................... 0:00 horas.
2. Cuando la apertura de los establecimientos públicos relacionados en el apartado anterior se produzca en viernes, sábado y vísperas de festivo, el horario máximo de cierre se ampliará en una hora más.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2018 en vigor desde 04-08-2018