Articulo 17 Catálogo español de especies exóticas invasoras
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»Artículo 17. Financiación.
Vigente
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente podrá proporcionar a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la prestación de ayuda técnica y económica para la ejecución de las medidas descritas en esta norma. La prestación de dicha ayuda estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2013 en vigor desde 04-08-2013