Articulo 17 Carreteras de Madrid

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Artículo 17.

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Una vez ejecutadas las obras de construcción de una variante de población, los tramos de carreteras y las travesías urbanas a las que sustituyan aquéllas, pasarán a ser de plena titularidad del Municipio en el que se encuentren localizadas, correspondiéndole su conservación y mantenimiento, en los términos que se fijen en un acta que habrá de suscribirse entre la Comunidad de Madrid y el Municipio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 21-03-1991