Articulo 17 Carreteras de Galicia

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Artículo 17. Documentación y contenido.

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El contenido de los estudios y proyectos a que hace referencia este capítulo se establecerá reglamentariamente e incluirá los documentos exigidos para los de su naturaleza por la legislación sobre contratos del sector público, evaluación de impacto ambiental, ordenación del territorio, expropiación forzosa, seguridad vial, seguridad y salud en el trabajo y demás materias transversales o sectoriales con incidencia sobre la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-07-2013 en vigor desde 12-10-2013