Articulo 17 Carreteras de C Valenciana
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Artículo 17. Aprobación del Plan de Carreteras.

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1. El Plan de Carreteras se aprobará por Decreto del Consejo de la Generalidad a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la cual, previamente, habrá puesto a disposición de las entidades locales, restantes consejerías, y aquellos organismos que se determinen, un avance del citado plan con el fin de que se formulen las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.

2. La aprobación del Plan de Carreteras llevará aparejada la declaración de utilidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991