Articulo 17 Carreteras de C. Valenciana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 17. Aprobación del Plan de Carreteras.
Vigente
1. El Plan de Carreteras se aprobará por Decreto del Consejo de la Generalidad a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, la cual, previamente, habrá puesto a disposición de las entidades locales, restantes consejerías, y aquellos organismos que se determinen, un avance del citado plan con el fin de que se formulen las observaciones o sugerencias que consideren convenientes.
2. La aprobación del Plan de Carreteras llevará aparejada la declaración de utilidad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991