Articulo 17 Carreteras de Aragón

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Artículo 17. Revisión y modificación del Plan General de Carreteras.

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1. El Plan General de Carreteras será objeto de revisión cada cinco años. Asimismo, se podrán introducir modificaciones de detalle cuando lo requieran las circunstancias.

2. Las revisiones periódicas y las modificaciones substanciales del Plan se ajustarán a las mismas garantías y procedimiento establecidos en el artículo 16, como necesarios para su aprobación.

3. Las modificaciones de detalle serán aprobadas mediante Orden del Departamento responsable de carreteras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999