Articulo 17 Canon sobre e...e Residuos

Articulo 17 Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

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Artículo 17. Comisiones insulares

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1. En cada isla se constituirá una comisión insular encargada de la aplicación de los recursos del Fondo provenientes del canon, en el marco de la Ley 8/2019, de los diferentes planes directores sectoriales insulares de prevención y gestión de residuos no peligrosos, de los programas municipales de prevención y gestión municipales y del resto de normativa aplicable.

2. La persona titular de la presidencia de las comisiones insulares es el director general de Residuos y Educación Ambiental de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quien, asimismo, designará a la persona que ocupará la secretaría, que tendrá voz pero no voto.

3. La composición de las comisiones, además de las personas que ocupan la presidencia y la secretaría, es la siguiente:

a) La Comisión Insular de Mallorca estará formada por dos vocales de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental designados por el director general, el presidente de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears, el titular del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Consejo Insular de Mallorca y el titular del máximo órgano unipersonal de la Empresa Municipal de Aguas y Alcantarillado de Palma.

b) La Comisión Insular de Menorca estará formada por un vocal de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental designado por el director general, un representante del Consejo Insular de Menorca designado por el titular del departamento que ostente las competencias en materia de medio ambiente y un representante del Consorcio de Residuos y Energía de Menorca designado por la Presidencia de este organismo y ratificado por la Junta de Gobierno.

c) La Comisión Insular de Ibiza estará formada por un vocal de la Dirección General designado por el director general, el titular del departamento competente en materia de residuos del Consejo Insular de Ibiza y el presidente de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares de Ibiza.

d) La Comisión Insular de Formentera estará formada por un vocal de la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental designado por el director general, consejero de Medio Ambiente y Servicios de Inspección del Consejo Insular de Formentera y un vocal en representación del Consejo Insular designado por este consejero.

4. Para la válida constitución de las comisiones insulares es necesaria la mayoría absoluta de sus miembros o de las personas en quienes deleguen.

5. Los acuerdos de las comisiones insulares se adoptan por mayoría de los asistentes.

En caso de empate, el voto de calidad del presidente de la comisión dirime la votación.

6. Las comisiones insulares tienen que fijar o revisar, con carácter anual, los criterios de distribución de los recursos derivados del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y también, antes del 30 de septiembre de cada año, la aplicación correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2022 en vigor desde 01-07-2022