Articulo 17 Cambio climát... ecológica

Articulo 17 Cambio climático y la transición ecológica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Tramitación y aprobación del Plan valenciano integrado de energía y cambio climático

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Plan valenciano integrado de energía y cambio climático será aprobado por el Consell a propuesta del departamento competente en materia de cambio climático mediante decreto, previa toma en consideración de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

2. El Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente y el Comité de Expertos de Cambio Climático de la Comunitat Valenciana informarán de manera previa a su aprobación. Así mismo, el Consejo Asesor y de Participación informará del seguimiento del Plan en los informes intermedios y, al finalizar, conocerá los resultados e impulsará recomendaciones y nuevas medidas.

3. La elaboración del Plan corresponderá a la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica, quien garantizará en su elaboración la participación real y efectiva de la ciudadanía, así como de las administraciones públicas afectadas, dando cumplimiento a las obligaciones en materia de participación pública en la toma de decisiones ambientales derivadas de la normativa en vigor en esta materia.

4. La conselleria competente en cambio climático y transición ecológica realizará evaluaciones intermedias con periodicidad anual, evaluando el cumplimiento de los objetivos, programas, actuaciones e indicadores y proponiendo, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para su cumplimiento.

La persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático y transición ecológica presentará anualmente al Consell y ante las Corts Valencianes la evaluación intermedia sobre el grado de desarrollo y cumplimiento del Plan y sus programas. Esta evaluación será pública.

5. Así mismo, al finalizar cada periodo quinquenal, la conselleria competente en cambio climático y transición ecológica aprobará el informe final de cumplimiento de los objetivos, actuaciones e indicadores establecidos, proponiendo, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para el siguiente periodo de planificación. De los resultados de este informe se dará cuenta al Consell y se presentará ante las Corts Valencianes. Este informe será público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022