Articulo 17 Cambio climático
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Artículo 17. Biodiversidad

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1. Las medidas que se adopten en materia de biodiversidad deben ir encaminadas a preservar la biodiversidad y reducir su vulnerabilidad, y concretamente deben ir encaminadas a:

a) La evaluación de los impactos del cambio climático en las medidas de planificación y gestión de los espacios naturales para garantizar la conservación de la biodiversidad.

b) La preservación de la permeabilidad ecológica y la no fragmentación de los hábitats y de los sistemas naturales, y la garantía, en la planificación con incidencia territorial, de la conectividad entre estos hábitats y sistemas naturales.

c) La preservación del medio natural y la biodiversidad como un elemento estructural de la política ambiental.

d) La necesidad de evitar la proliferación en el medio natural de especies alóctonas invasoras que puedan representar un riesgo para la diversidad y el funcionamiento de los ecosistemas autóctonos.

2. El Gobierno debe hacer un inventario de los hábitats prioritarios e impulsar políticas de conservación de las praderas de fanerógamas marinas y de los demás hábitats con capacidad de sumidero.

3. El Gobierno debe revisar los planes de gestión de los espacios naturales protegidos teniendo en cuenta el cambio climático.

4. Debe establecerse una red de reservas forestales destinadas a la libre dinámica natural que sea representativa del conjunto y la diversidad de los ecosistemas forestales de Cataluña, centrada prioritariamente en bosques maduros y de alto valor natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017