Articulo 17 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 17 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro del Pleno y del Comité Ejecutivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Además de por la terminación del mandato, la condición de miembro del Pleno, del Comité Ejecutivo o de vocal electo, en su caso, se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos legales de elegibilidad que concurrieron para su elección.

b) Por no tomar posesión dentro del plazo reglamentario.

c) Por resolución administrativa o judicial firme, que anule su elección o proclamación como candidato.

d) Por falta injustificada de asistencia a las sesiones del Pleno o del Comité Ejecutivo, respectivamente, por tres veces consecutivas o cuatro veces no consecutivas, dentro del año natural, sin perjuicio del trámite de audiencia ante el Pleno.

e) Por dimisión o renuncia, o por cualquier causa que le incapacite para el desempeño del cargo.

f) Por fallecimiento de la persona física, extinción de la personalidad jurídica y por declaración de concurso de acreedores.

g) Grave deslealtad a la corporación o la comisión de delitos en el desempeño de su cargo.

2. El Pleno de la Cámara declarará la concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado anterior, salvo en el caso de la letra c), previa la tramitación del oportuno procedimiento, sin perjuicio de que los efectos de la pérdida de la condición de miembro del Pleno y del Comité Ejecutivo o de vocal electo, en su caso, se retrotraigan al día en que quedase acreditado el supuesto de hecho que la motiva.

3. El centro directivo competente en materia de cámaras podrá requerir a la cámara para que inicie el oportuno procedimiento, si aprecia la concurrencia de las causas previstas en el apartado 1 de este artículo respecto de uno o varios miembros del Pleno o del Comité Ejecutivo. Si la cámara desatendiese este requerimiento, el citado centro directivo podrá subrogarse en las facultades de aquella, a fin de velar por la correcta composición de los órganos de gobierno de las cámaras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015