Articulo 17 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 17 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 17. El Pleno.

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara.

2. El Pleno estará compuesto por un número no inferior a 10, ni superior a 60 Vocalías. El mandato de todas las Vocalías será de cuatro años, y su condición de persona integrante será indelegable.

3. Corresponde al Reglamento de Régimen Interior determinar el número exacto de Vocalías que lo componen, con arreglo a los siguientes grupos:

a) El setenta y cinco por ciento del número total de Vocalías del Pleno estará compuesto por las personas físicas o jurídicas incluidas en el censo electoral. Estas Vocalías serán elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación en la demarcación de que se trate, clasificados en grupos y, en su caso, categorías en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en el desarrollo económico. A tal fin, se atenderá siempre a criterios objetivos y a fuentes oficiales, siendo la asignación del número de Vocalías por cada grupo ponderada y equilibrada. Esta distribución de la representación de cada grupo podrá ser revisada con anterioridad al inicio del periodo electoral o cuando la importancia relativa de algún sector haya variado en la economía de la demarcación.

b) Un veinte por ciento del número total de Vocalías del Pleno será elegido entre quienes ostenten la representación de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de cada Cámara, propuestas por las organizaciones empresariales a la vez intersectoriales y territoriales más representativas.

c) Un cinco por ciento de número total de Vocalías del Pleno será elegido entre quienes ostenten la representación de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación. Se determinará en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara la prelación en el caso de empate. En el supuesto que no existan empresas que realicen aportaciones voluntarias, el número total de personas integrantes del Pleno se verá reducido hasta el número de las Vocalías elegidas conforme a los supuestos previstos en las letras a) y b) del presente apartado.

Las Vocalías elegidas en este grupo deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la realización de nuevas elecciones. En caso de no mantenerse dichas aportaciones económicas, perderán su condición de vocal del Pleno y se procederá, en su caso, a la elección de nuevas Vocalías. Corresponderá a los reglamentos de régimen interior de cada Cámara determinar las aportaciones mínimas para la elección como vocal por este grupo, así como la periodicidad de las mismas.

4. Para la determinación exacta del número de Vocalías en cada Corporación, conforme a los porcentajes indicados, se utilizará la regla aritmética del redondeo por exceso o por defecto que resulta aplicable para el caso de aproximaciones a unidades de mil, la cual consiste en que todos los valores que cumplan con la condición de ser menores de 500 se aproximarán a la baja a la unidad de mil anterior y cualquier fracción igual o mayor a 500 se aproximará al alza a la siguiente unidad de mil.

5. Las personas integrantes del Pleno señaladas en los apartados anteriores elegirán a la Presidencia de la Cámara, en la forma que se determine en los reglamentos de régimen interior de cada Cámara.

6. La Secretaría General y, si existiere, la persona que ejerza la Dirección Gerencia asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Pleno.

Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, cuatro personas de reconocido prestigio de la vida económica del ámbito territorial de demarcación de la Cámara. A tal fin, la Presidencia propondrá a las Vocalías de las letras a), b) y c), del apartado 3 de este artículo, una lista de personas candidatas que supere en un tercio el número de Vocalías a elegir.

7. El Pleno de la Cámara, para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, deberá estar constituido, al menos, por la mitad más una de las personas integrantes del mismo.

De no conseguirse dicho número, media hora más tarde de la prevista para la celebración del Pleno, y en segunda convocatoria, quedará constituido con la asistencia de al menos un tercio de las personas integrantes del mismo.

En uno y otro caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas asistentes, salvo en aquellos supuestos en los que se exija una mayoría cualificada, conforme a lo establecido en esta ley y en los reglamentos de régimen interior.

8. El Pleno celebrará, como mínimo, cuatro sesiones al año. Podrán celebrarse, además, cuantas sesiones extraordinarias acuerde el titular de la Presidencia, el Comité Ejecutivo, o cuando lo soliciten por escrito al titular de la Presidencia, más de la cuarta parte de las personas integrantes del Pleno, con expresión de los asuntos a tratar.